El 26 de junio de 2018 Malta aprobó un paquete de tres normas con el objeto de regular de forma global la tecnología blockchains, abarcando desde el lanzamiento de ICOs (Initial Coin Offering en inglés) a las casas de cambio de criptomoneda. Se podría decir que es una iniciativa pionera en dotar de un marco legal a la tecnología blockchain y el ecosistema económico que gira entorno a ella. El objetivo es construir un marco regulatorio que proporcione seguridad jurídica a quienes operen y se propongan operar en este campo, propiciando inversiones y el desarrollo de una nueva economía.

De las tres normas, en este artículo pretendemos analizar brevemente la Ley de Activos Financieros Virtuales maltesa, como una forma de interpretar la regulación de actividades relativas a este tipo de activos.

La ley define los activos financieros virtuales (AFV) de un modo amplio y por contraste: cualquier forma de medio digital de registro que es utilizado como medio de cambio, unidad de cuenta, almacenamiento de valor y que NO sea:

  1. Dinero electrónico
  2. Un instrumento financiero
  3. Un vale electrónico, también llamado “token”

Por otro lado, y a efectos de separar los AFV de otros activos digitales, clasifica los “Activos TRD” (Activo de Tecnología de Registro Descentralizada, en inglés, Distributed Ledger Technology Asset), en las siguientes categorías:

  1. Vales virtuales (virtual tokens)
  2. Un activo financiero virtual
  3. Dinero electrónico (entendido como valor monetario almacenado magnéticamente, para el pago de transacciones, aceptado por personas distintas a las instituciones que lo emiten)
  4. Un instrumento financiero

Malta ha optado por establecer un sistema de control previo al lanzamiento de ofertas públicas de AFVs o su comercialización en mercados de cambio TRD. Por tanto, no se trata de un sistema limitado a la mera supervisión por parte de las autoridades, sino de auténtica autorización previa.

Matizaremos que cuando se trate de operaciones con “dinero electrónico” el emisor deberá cumplir con la legislación en materia financiera y no estará sometida a esta ley de activos financieros virtuales. Con ello, la ley distingue entre la naturaleza del dinero electrónico y de la criptomoneda; mientras en el primer caso remite su regulación a la legislación de instituciones financieras al considerarla una expresión de moneda fiat,  interpreta la criptomoneda como un AFV y su lanzamiento queda sometido a las reglas previstas en esta ley.

Una de las principales aplicaciones prácticas iniciales de esta ley será en relación con la emisión de ICO’s. Tanto en este caso como en el del lanzamiento de otros AFVs será preciso que el solicitante presente a la autoridad competente un documento en el que se explique de forma llana las claves de la oferta en un formato estandarizado, para que el potencial inversor conozca en qué consiste, sus riesgos inherentes, la identidad del emisor y la naturaleza del AFV ofrecido.

Ahora bien, el lanzamiento del AFV no puede realizarse directamente por el emisor sino que la ley también obliga a la contratación de un agente de AFV, debidamente reconocido e inscrito como tal en un registro especial de carácter público, pudiendo ser abogados, auditores, contables o proveedores de servicios corporativos, registrados como tales, bien en Malta bien en otro país. Queda prohibida la comercialización del AFV en mercados TRD sin cumplir con los requisitos previstos en esta norma, lo que restringe y tamiza la posibilidad de lanzar ofertas de AFVs, debido al coste del agente y al tiempo que deberá invertirse en la preparación de los documentos previos al lanzamiento.

Asimismo, el Gobierno controlará la identidad y el acceso de los emisores desde el principio, puesto que la ley prohíbe a cualquier persona presentarse como un prestador de servicios de AFV si no está en posesión de una licencia administrativa. Esta licencia deberá realizarse únicamente a través de un Agente de AFV.

Asimismo, los tenedores de licencias para operar con AFVs en el mercado deberán observar reglas de gestión, disponer de sistemas de seguridad, seguros de responsabilidad, un capital suficiente y recursos financieros adecuados, etc. Finalmente, la licencia es revocable e implica el pago anual de determinadas tasas.

Un órgano administrativo velará por el cumplimiento de las normas, podrá retirar licencias, abrir expedientes, sancionar a los infractores e incluso tomar control del emisor de los AFVs y suspender o retirar del mercado los propios activos.

Como medida de control, el tenedor de una licencia deberá nombrar a un auditor, encargado de reportar a la autoridad competente cualquier desviación de la normativa o circunstancias que, a su juicio pongan en peligro su continuidad como operador.

No puede negarse el esfuerzo legislativo de Malta, pero nos preguntamos si con ello va a lograrse el florecimiento de la industria de los AFV. La duda tiene su base en el carácter exhaustivo de la normativa y de la rigidez del sistema de autorizaciones, alejado del espíritu y naturaleza esencial de los AFVs, así como de sus promotores. Por otra parte, la intervención obligatoria de agentes y auditores acerca el modelo al de la emisión de IPOs  y activos financieros convencionales, de tal modo que al final se termina por perpetuar la existencia de intermediarios financieros y poner este nuevo mercado en las manos de los grandes operadores tradicionales, que disfrutan de los medios humanos y económicos para cumplir con los requisitos legales establecidos, cosa que no sucede con los nuevos emprendedores, los cuales quedan excluidos del circuito o bien deberán ponerse en manos de terceros para sacar adelante sus iniciativas.

En resumen, la existencia de una autoridad regulatoria puede tener el efecto beneficioso de ofrecer garantías a los inversores,  por sus funciones de control y policía,  pero el lado negativo de la iniciativa legislativa es el gran número  de cargas y condiciones para poder lanzar ofertas de AFVs, así como la obligada participación de intermediarios financieros. El tratamiento se nos antoja sobre regulado, costoso y lento, poco acorde con las actuales dinámicas de mercado, lo cual puede impedir un desarrollo saludable y diversificado de la oferta de AFVs.

 

 

Eduardo Vilá

Vilá Abogados

 

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13 de julio de 2018