En España, el concepto jurídico de sucursal viene definido en el artículo 295 del Reglamento del Registro Mercantil (en adelante, el “Reglamento”) de la siguiente manera:

“se entenderá por sucursal todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollen, total o parcialmente, las actividades de la sociedad.”

A diferencia de un establecimiento permanente, las sucursales están sujetas a las mismas obligaciones que una sociedad mercantil española, a pesar de no tener personalidad jurídica propia, tal y como se desprende del artículo mencionado.

Por tanto, una sucursal deberá ser inscrita en el registro mercantil correspondiente, en función de donde tenga su domicilio social y, para el caso de sucursales cuya matriz sea una sociedad extranjera, presentar cuentas anuales, de conformidad con el artículo 375 del Reglamento.

En España, no podemos imaginar una legislación que no establezca la obligación a las sociedades mercantiles nacionales de llevar orden contable que deba ser depositado y registrado en un registro de sociedades de capital. Sin embargo, puede darse el caso y, para ello, el artículo 376 del Reglamento establece lo siguiente:

“En el caso de que la legislación de la sociedad extranjera no preceptuase la elaboración de las cuentas (…) o la preceptuase en forma no equivalente a la legislación española, la sociedad habrá de elaborar dichas cuentas en relación con la actividad de la sucursal y depositarlas en el Registro Mercantil”.

En caso contrario, es decir, cuando las legislaciones de las empresas matrices sí contemplen la obligación de depositar cuentas anuales, las sociedades extranjeras que tengan abiertas sucursales en España deberán de depositar necesariamente en el registro de la sucursal en que consten los datos relativos a la sociedad sus cuentas anuales y, en su caso, las cuentas consolidadas que hubieran sido elaboradas conforme a su legislación.

En caso de que las cuentas ya estuvieran depositadas en el Registro de la sociedad extranjera, la calificación del Registrador se limitará a la comprobación de este extremo.

De conformidad con la información proporcionada por los distintos registros mercantiles españoles consultados, no existe un criterio unificado acerca de la forma en que las cuentas anuales deben ser presentadas. Sin embargo, y ante el desconocimiento de los registros mercantiles españoles de los ejercicios fiscales de las empresas matrices, parece haber un criterio unificado acerca del plazo límite para su presentación, que será el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio social para el que se presenten las cuentas anuales.

En la práctica, el incumplimiento de las normas mencionadas anteriormente y la consecuente falta de presentación de cuentas anuales en el plazo establecido, puede generar gravísimos problemas para la sucursal y, por ende, para la sociedad matriz. La no presentación de las cuentas anuales hará que el registro mercantil cierre la hoja registral de la sucursal, impidiendo la inscripción de, por ejemplo, poderes. En el hipotético caso en que la sucursal deba cesar o nombrar representantes permanentes u otorgar poderes para pleitos, se encontrará con su hoja registral cerrada y con la imposibilidad de llevar a cabo dichas acciones.

 

 

Hugo Ester

Vilá Abogados

 

Para más información, por favor contacte con:

va@vila.es

 

8 de junio de 2018