I. Introducción

En el presente artículo se analiza someramente la reciente Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de fecha 4 de diciembre de 2017, relativa a la modificación estatutaria del régimen de transmisión de las participaciones sociales en una sociedad de responsabilidad limitada, en el sentido de establecer un derecho de arrastre o «drag along».

II. Derecho de arrastre o «drag along»

La cláusula «drag along» consiste en que, en caso de recibir una oferta de compra de la mayoría o todas las participaciones de una sociedad, uno o varios socios dispuestos a aceptar dicha oferta estén facultados para requerir y obligar al resto de los socios a que igualmente transmitan al tercero interesado, en los mismos términos y condiciones.
Esta cláusula no está expresamente prevista en nuestro ordenamiento jurídico, si bien puede incluirse tanto en pactos de socios (eficacia interna) como en los estatutos de la sociedad (eficacia «erga omnes»), al amparo del principio de autonomía de la voluntad estatutaria ex artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital.
En suma, el derecho de arrastre actúa como un mecanismo de tutela del socio mayoritario para prevenir los abusos del minoritario mediante conductas obstruccionistas que puedan comprometer el buen fin de operaciones eficientes de transmisión de participaciones de control.

III. Quórum de la Junta General

En este caso, se deniega la inscripción de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de modificación de estatutos relativa al régimen de transmisión de participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada acordada por mayoría de sus socios en Junta General.
El Registrador Mercantil, en su calificación negativa, sostiene que establecer un derecho de arrastre en los estatutos sociales precisa el acuerdo unánime de todos los socios, por cuanto puede implicar una exclusión de los socios que se ven obligados al cumplimiento del mismo (artículos 291 y 351 de la Ley de Sociedades de Capital), en vez de la mayoría reforzada necesaria para la modificación estatutaria prevista en el artículo 199.a) del mismo cuerpo legal.
No obstante, en la Resolución citada, la DGRN añade un matiz relevante: el consentimiento de todos los socios no debe ser necesariamente expresado en forma de acuerdo adoptado por unanimidad en la junta general en la que hayan estado presentes o representados todos los socios, sino que es suficiente el acuerdo mayoritario de la junta siempre que a tal acuerdo presten su consentimiento individual todos los demás socios, en la misma junta o en un momento posterior (en virtud del artículo 207.2 del Reglamento del Registro Mercantil).

IV. Conclusión

Por lo tanto, la junta general podrá adoptar el acuerdo de modificar los estatutos sociales en el sentido de añadir un derecho de «drag along» por mayoría reforzada, si bien para su inscripción en el Registro Mercantil se requerirá todos los demás socios individualmente presten su consentimiento, ya sea en la propia junta o en un momento posterior.

 

 

Carla Villavicencio

Vilá Abogados

 

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26 de enero de 2018