En el BOE de fecha 30 de agosto de 2017 se publicó el Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Para los periodos impositivos que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2015, tuvo lugar una reforma global y completa de la normativa de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (“IS”). Y en el ámbito de las operaciones vinculadas, la Ley introdujo novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas. No obstante, la obligación de documentación es una obligación distinta e independiente de la obligación de información, que es la obligación objeto de desarrollo de esta orden.

Esta obligación de información tiene fundamento en el artículo 13.4 del Reglamento del IS. Tradicionalmente, esta obligación se ha llevado a cabo mediante la cumplimentación del cuadro de información con personas o entidades vinculadas contenido en el modelo 200 (declaración del IS). Sin embargo, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se trasladará del modelo de declaración a un nuevo modelo específico. Los motivos de este cambio son:

  1. Se entiende más acertado el hecho de incluir los cuadros, cuyo contenido es meramente informativo, en una declaración informativa, que únicamente tendrán que cumplimentar aquellas entidades que estén obligados a informar de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas.
  2. Eliminar los cuadros informativos del modelo de la declaración resulta en que se reduzcan las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentación de esta declaración.

Por estas mismas razones, se trasladará la información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, que se viene incluyendo en el modelo 200, al nuevo modelo 232.

Formato del modelo

El modelo 232 está disponible exclusivamente en formato electrónico.

Obligados

1) El modelo 232 y cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas”.

Estarán obligados

  • Los contribuyentes del IS y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

a) Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del    conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

b) Operaciones específicas previstas en los artículos 18.3 de la Ley de IS y 16.5 del Reglamento de IS, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000 euros.

No obstante, no será obligatorio cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas” respecto de las siguientes operaciones:

  • Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
  • Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico.
  • Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 y cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas” respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

2) El modelo 232 y cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas” en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles:

  • Cuando el contribuyente aplique la citada reducción porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

3)El modelo 232 y cumplimentarse la información de “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales”:

  • Cuando el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

Plazo

La presentación del modelo 232 se deberá realizar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiere la información a suministrar.

En cuanto a los periodos impositivos iniciados en 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016, será desde el día 1 de noviembre al 30 de noviembre siguientes a la finalización del periodo impositivo al que se refiere la información a suministrar.

 

 

Mika Otomo

Vilá Abogados

 

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15 de septiembre de 2017