El 23 de marzo de 2016 entró en vigor el Reglamento de la Unión Europea nº 2015/2424 por el que se modificaba el Reglamento sobre la marca comunitaria. Este reglamento modificaba entre otras cosas: el nombre de la oficina, que pasó a llamarse Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea; el nombre de la marca, que ha pasado a llamarse marca de la Unión Europea; y el sistema de tasas aplicable a las marcas, entre otras modificaciones.

Por otro lado, el reglamento contenía varias disposiciones que entrarán en vigor el 1 de octubre de 2017 y que tenían que ser desarrolladas por el derecho derivado. Así lo han sido, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431 de la Comisión por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea y el Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 de la Comisión que complementa el Reglamento sobre la marca de la Unión Europea.

Los principales cambios introducidos por ambos reglamentos los encontramos en los siguientes 3 ámbitos:

  1. La representación gráfica y los tipos de marca
  2. Las marcas de certificación de la Unión Europea
  3. Cambios de procedimiento

Respecto a la representación gráfica de los signos, dejará de ser necesaria y podrá presentarse de cualquier forma, utilizando la tecnología que se encuentre disponible y siempre que la representación final sea clara, precisa, completa, accesible, inteligible, duradera y objetiva.

El objetivo de esta modificación es aumentar la seguridad jurídica de los usuarios y reducir el número de objeciones debido a formalidades. Para ello, el artículo 3 del reglamento de ejecución establece normas y requisitos específicos para la presentación de algunos de los tipos más populares de marcas, incluyendo los requisitos técnicos.

El siguiente cuadro sería un resumen de los requisitos técnicos para los tipos de marca más utilizados:

Tipo de marca ¿Requiere descripción? Formato requerido
Denominativa No N/D
Figurativa No JPEG
Forma No JPEG OBJ STL X3D
Posición Opcional JPEG
Patrón Opcional JPEG
Color (un solo color) No JPEG
Color (combinación) Opcional JPEG
Sonora No JPEG MP3 (máx. 2 Mb)
De movimiento Opcional JPEG MP4 (máx. 20 Mb)
Multimedia No MP4 (máx. 20 Mb)
Holograma No JPEG MP4 (máx. 20 Mb)

Respecto a las marcas de certificación de la Unión Europea, son un nuevo tipo de marca que permite distinguir los productos o servicios en cuanto a los materiales, el modo de fabricación de los productos o de presentación de los servicios, la calidad, la precisión u otras características.

La marca de certificación indica que esos productos o servicios cumplen con unas normas determinadas establecidas en los reglamentos de uso y están sometidos a controles bajo la responsabilidad del titular de la marca.

El solicitante de una marca de certificación deberá de aportar en el plazo de 2 meses desde la solicitud, los reglamentos de uso de la marca de certificación en los que deberán incluirse:

  1. Las características de los productos o servicios;
  2. Las condiciones que rigen el uso de la marca de certificación;
  3. Las pruebas y medidas de supervisión que va a aplicar el titular.

Por otro lado, el reglamento incluye una serie de limitaciones que deberá cumplir el titular de la marca:

  1. El titular de la marca de certificación no podrá desarrollar la actividad empresarial del tipo certificado.
  2. La marca no puede solicitarse con el fin de distinguir productos o servicios con respecto a su procedencia geográfica.

Finalmente, respecto a los cambios en el procedimiento de solicitud de la marca de la Unión Europea, las siguientes son las mejoras más destacadas:

  • Las reivindicaciones de prioridad se presentarán junto con la solicitud de la marca;
  • Se podrán realizar reivindicaciones subsidiarias o alternativas antes o después de la solicitud;
  • Los requisitos de admisibilidad y fundamentación de procedimientos de oposición/cancelación han sido reestructurados haciéndolos más claros;
  • Se podrá aportar documentación de la fundamentación en línea;
  • Serán admitidas pruebas en todas las lenguas oficiales de la UE y sólo se exigirá la traducción cuando así lo solicite la oficina;
  • Se han modernizado los medios de comunicación con la oficina;
  • Se ha consolidado la normativa referente a las Salas de Recurso en un solo texto jurídico.

 

 

Pedro Blanco Guardado

Vilá Abogados

 

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25 de agosto de 2017