El Tribunal Supremo confirmó, en su reciente sentencia de fecha 29 de junio de 2016, su posición sobre la interpretación del plazo para la acción de obtención de la resolución judicial requerida para dar eficacia al acuerdo de la junta general de exclusión de un socio de una sociedad limitada.

El acuerdo de exclusión de un socio de una sociedad limitada debe ser adoptado por la junta de socios con el quorum reforzado de los 2/3 de los votos de las participaciones. El socio excluido no podrá participar en ese acuerdo y, además, sus votos no se contarán para el cálculo del quorum. En consecuencia, no cabe la posibilidad de que se excluya a un socio que tenga más de 33% de los votos.

En caso de la exclusión de un socio con participación igual o superior al 25% en el capital social, requerirá, además del acuerdo de la junta general, resolución judicial firme, siempre que el socio no esté conforme con la exclusión acordada (Art. 352.2 Ley de Sociedades de Capital (“LSC”)). Esta carga de obtención de resolución judicial corresponde a la sociedad, y cualquier socio que hubiera votado a favor del acuerdo estará legitimado para ejercitar la acción de exclusión en nombre de la sociedad cuando aquélla no lo hubiera hecho en el plazo de un mes a contar desde la fecha de adopción del acuerdo de exclusión (Art. 352.3 LSC).

En el presente proceso se ha discutido por el Tribunal Supremo sobre la interpretación del dicho plazo de un mes.

En este caso, en la junta general de fecha 10 de diciembre de 2010 se adoptó el acuerdo de exclusión de una socia que ostentaba el 50% de las participaciones de la sociedad. Sin embargo, dado que la sociedad no ejerció la acción para excluirla como socia en el plazo de un mes, el otro socio, que poseía el resto de las participaciones de la sociedad, correspondientes al 50%, presentó la demanda con fecha 29 de mayo de 2013. En la demanda se solicitó que se declarase que el acuerdo de exclusión de la socia fuera válido y ajustado a Derecho, a lo que la demandada insistió en que la demanda se debía desestimar. En primera instancia se dictó la sentencia con la que se desestimó la demanda, sin embargo, en segunda instancia el acuerdo de exclusión se calificó como válido y ajustado a Derecho. Por lo tanto, la demandada interpuso el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo dictó lo siguiente:

“Lo que establece el art. 352.3 LSC es que la sociedad tiene un plazo de un mes, desde la fecha de adopción del acuerdo, para ejercitar la acción de exclusión prevista en el apartado 2º del mismo precepto; y si deja transcurrir dicho plazo sin hacerlo, la legitimación se traslada de manera subsidiaria a cualquier socio que hubiera votado a favor del acuerdo, que deberá ejercitar la acción en el mismo plazo de un mes, a contar desde que tuvo o debió tener conocimiento de que la sociedad no lo había hecho. Si, por el contrario, ni la sociedad ni ningún socio legitimado ejercen la acción en tales plazos sucesivos, decaerá el acuerdo adoptado en la junta.”

Es decir, el plazo de un mes es un periodo que se concede a la sociedad para obtener la resolución judicial, contando a partir del momento de la adopción del acuerdo en la junta. Durante este periodo, únicamente la sociedad está legitimada para solicitarlo, y una vez transcurrido el plazo anterior, cualquier socio podrá ejercitar dicha acción en nombre de la sociedad ya que la legitimación se traslada a cualquiera de ellos. Por su parte, el plazo en el que el socio puede ejercitar la acción de obtener la resolución judicial es de un mes a partir del momento en que tuvo o debió tener conocimiento de que la sociedad no había ejercitado la acción.

Por lo que se entiende que lo dicho viene de la doctrina señalada en la sentencia de TS 351/2003 de 9 de abril, que estableció que “no es razonable sostener que la sociedad tiene un plazo muy reducido para actuar por sí misma, es decir, por sus propios representantes, pero en cambio cuando actúa a través de los socios, tiene un plazo más extenso (…) Lógicamente, el plazo debe ser el mismo.”

En este caso, la primera instancia reconoció que la demandante conocía que la sociedad no había ejercitado la acción de exclusión, como mínimo, desde el 28 de enero de 2011, por lo tanto, el TS decidió estimar el recurso de casación interpuesto por la demandada, casando la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona.

 

 

Mika Otomo

Vilá Abogados

 

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16 de diciembre de 2016